El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS emitió el Decreto 909 del 19 de julio de 2024, “Por medio del cual se adiciona al Libro 2, Parte 2, Titulo 8, Capítulo 9 del Decreto número 1076 del 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, una nueva sección relacionada con la reglamentación del Registro Nacional de Zonas Deforestadas”.
El Decreto define el Registro Nacional de Zonas Deforestadas como el “instrumento que permite identificar las áreas deforestadas del país, coadyuvar con el desarrollo de las actuaciones de las entidades pertenecientes a las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, con el objetivo de monitorear y proteger los bosques y su biodiversidad, para enfrentar la deforestación”.
Adicionalmente, establece que se deberá contar con la información actualizada que a nivel nacional se genere con relación a las zonas deforestadas, servir como insumo para la formulación e implementación de políticas de reforestación y protección de bosques en el país, para la toma de decisiones y la implementación de planes, programas y proyectos que contrarresten el delito de la deforestación.
El Decreto también establece que el Ideam dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia, elaborará y publicará el manual de operación técnica del Registro Nacional de Zonas Deforestadas, a través del cual se remitirá, compilará, acopiará y actualizará la información suministrada de conformidad con las disposiciones del presente decreto, con el fin de tener a disposición los datos correspondientes a la deforestación en el territorio nacional, como también las acciones que cada una de las entidades ha adelantado conforme a su competencia.
Consulte este Decreto en el siguiente enlace: Decreto 909 de 2024 – Adición al Decreto 1076 de 2015 en relación con la reglamentación del Registro Nacional de Zonas Deforestadas