El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS emitió el Decreto 043 del 30 de enero de 2024, “Por el cual se adoptan medidas para la protección especial de las fuentes hídricas del departamento de La Guajira y se toman otras determinaciones”.
El Objeto del Decreto es adoptar medidas para la protección especial de las fuentes hídricas en el departamento de La Guajira en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica “respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua”, con el propósito de contribuir al aumento de la disponibilidad de agua con fines de consumo humano, doméstico y de subsistencia y velar por el aprovechamiento y explotación sostenible del recurso hídrico.
Además establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, considerando la especial protección de las fuentes hídricas del departamento de La Guajira y la necesidad de conservar y mantener las aguas superficiales, tendrá en cuenta valores de referencia de caudal ambiental y oferta hídrica disponible sobre las cuencas de los ríos Ranchería, Tapias, Jerez, Carraipía, Alto Cesar, Camarones, Cañas y Ancho del departamento de La Guajira.
Por otro lado, el Decreto establece que de acuerdo con la Oferta Hídrica Disponible y considerando la destinación prioritaria de las fuentes hídricas al consumo humano y doméstico, la Autoridad Ambiental competente deberá tomar las medidas correspondientes, de conformidad con la normativa vigente, para asegurar el siguiente orden de prelación de uso del recurso hídrico en el departamento de La Guajira:
- Consumo humano y doméstico; individual, colectivo y comunitario;
- Uso agrícola, pecuario y acuícola con fines de subsistencia familiar y comunitaria, que asegure el derecho humano a la alimentación.
Consulte este Decreto en el siguiente enlace: Decreto 043 de 2024 – Adoptan medidas para la protección especial de las fuentes hídricas del departamento de La Guajira