El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras – ANT emitió el Acuerdo 315 del 5 de diciembre de 2023, “Por el cual se reglamenta el procedimiento de regularización de la ocupación y aprovechamiento campesino sostenible de los predios baldíos en áreas de reserva forestal de la Ley 2° de 1959“.
El Acuerdo tiene por objeto reglamentar la administración y regularización de la ocupación y aprovechamiento sostenible de los predios baldíos de la nación al interior de las áreas de reserva forestal establecida por la Ley 2° de 1959, que de conformidad con el artículo 209 del Decreto número 2811 de 1974 no pueden ser objeto de adjudicación, y sobre los cuales se ejerce una ocupación continua y directa desde el 16 de abril de 2018.
Las disposiciones contenidas en el Acuerdo serán aplicables únicamente a los bienes baldíos ubicados en las áreas de reserva forestal de la Ley 2° de 1959 que se encuentren ocupados por sujetos de especial protección constitucional, hombres y mujeres campesinos que no sean propietarios de tierras y que tengan tradición en las labores rurales, que tengan las condiciones para ser sujetos gratuitos o parcialmente gratuitos de ordenamiento social de la propiedad y deriven de la actividad agropecuaria que ejercen sobre las tierras objeto de regularización la mayor parte de sus ingresos.
El Acuerdo establece que que quedan excluidos del proceso de administración y regularización los bienes baldíos que dentro de la reserva forestal de la Ley 2° de 1959 se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
1. Territorios ancestrales y/o tradicionales de pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras.
2. Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
Consulte el Acuerdo en el siguiente enlace: Acuerdo 315 de 2023 – Procedimiento de regularización de la ocupación y aprovechamiento campesino sostenible en áreas de reserva forestal de la Ley 2° de 1959