La Unidad de Planeación Minero Energética – UPME pone a disposición del público para comentarios el Proyecto de Resolución, “Por la cual modifica la Resolución UPME No. 464 de 2021, mediante la cual se establece la tarifa a pagar por la evaluación de proyectos en Fuentes No Convencionales de Energía y Gestión Eficiente de Energía susceptibles de incentivos tributarios, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023″.
El Proyecto de Resolución establece la modificación del artículo primero de la Resolución UPME 464 de 2021, el cual quedará así:
Los interesados en solicitar un certificado de la UPME para acceder a incentivos tributarios relacionados con proyectos de FNCE o con acciones y/o medidas de GEE deberán calcular y acreditar el pago mínimo correspondiente, únicamente a través de los medios que disponga la UPME, liquidado de acuerdo con las siguientes reglas:
- Para los proyectos con un valor de inversión entre cero (0) UVB y menos de catorce
mil diecisiete coma diecisiete (14.017,17) UVB, el pago mínimo para solicitar el certificado debe ser el que le corresponda en los rangos desde 0.00 UVB a menos de 1.166,33 UVB, desde 1.166,33 UVB a menos de 3.503,23 UVB, desde 3.503,23 UVB a menos de 7.006,46 UVB y desde 7.006,46 UVB a menos de 14.017,17 UVB. - Para proyectos con un valor de inversión igual o superior catorce mil diecisiete coma diecisiete (14.017,17) UVB, el solicitante deberá realizar el pago de la suma resultant de la aplicación de la formula que tiene en cuenta la determinación del beneficio estimado incremental de los incentivos tributarios de la solicitud expresado en UVT y la determinación de pago mínimo de solicitud.
Consulte el Proyecto de Resolución en el siguiente enlace: Proyecto de Resolución – Modificación de la Resolución UPME No. 464 de 2021 en lo relativo a la tarifa a pagar