La Secretaría Distrital de Movilidad pone a disposición del público para comentarios el Proyecto de Decreto, “Por medio del cual se modifica el artículo 3 del Decreto Distrital 677 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 407 de 2012, modificado por el Decreto 376 de 2013 y se dictan otras disposiciones”.
El Proyecto de Decreto tiene por objeto modificar el artículo 3° del Decreto Distrital 677 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 407 de 2012, modificado por el artículo 1 del Decreto 376 de 2013; el cual quedará así:
“Artículo 3°. Disponer la operación piloto, dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, de cincuenta (50) vehículos automotores de transporte público individual de propulsión exclusivamente eléctrica, con una temporalidad de catorce (14) años contados a partir de la matrícula inicial de los vehículos que ingresaron en cumplimiento del Decreto Distritales 677 de 2011 en la prueba piloto y en la actualidad prestan el servicio en el Distrito Capital como vehículos de transporte público individual de pasajeros.
Los vehículos vinculados a la operación piloto no serán objeto de reposición, por lo que, si vencido el término de la misma es del interés de sus propietarios continuar en el servicio, deberán retirar otro vehículo con motor de combustión interna, que se encuentre operando en el transporte público individual en la ciudad, o cancelar su registro inicial. Los vehículos de que trata el presente artículo únicamente podrán ser reemplazados por otros de la misma motorización durante el período de la operación piloto.
Consulte más acerca de este Proyecto de Decreto en el siguiente enlace: Proyecto de Decreto – Ampliación piloto taxis eléctricos