Proyecto de Ley, “Por la cual se crea la licencia ambiental para la fase de exploración minera y se
dictan otras disposiciones”.
El Proyecto de Ley establece que se modifique el numeral segundo del artículo 52 de la Ley 99 de 1993 el cual quedará así:
Exploración y explotación de proyectos de minería a gran escala.
La licencia de exploración minera contenida en el numeral 2 del presente artículo será exigible para los proyectos mineros que hayan suscrito contratos de concesión minera a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y los que, contando con título minero, no hayan iniciado actividades exploratorias.
Una vez culminada la etapa de exploración minera, aceptada su finalización por parte de las autoridades ambientales y mineras, el titular del contrato de concesión minera, deberá tramitar licencia ambiental para adelantar la fase de explotación.
El Gobierno Nacional deberá reglamentar en un término de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente ley, el proceso de otorgamiento de las licencias ambientales para el desarrollo de las actividades de exploración y explotación minera, respetando los principios de coordinación y concurrencia y que el desarrollo de dichas actividades, sea compatible con los usos del suelo previsto en los instrumentos de ordenamiento y planificación municipal.
Consulte este Proyecto de Ley en el siguiente enlace: Proyecto de Ley – Licencia Ambiental para la fase de exploración minera