La Unidad de Planeación Minero Energética – UPME expidió la Resolución 0210 del 15 de julio de 2021, “Por la cual se reglamenta el procedimiento interno al Derecho de Petición, incluyendo quejas, reclamos y solicitudes de acceso a la información y se dictan otras disposiciones”.
Esta Resolución tiene por objeto regular el procedimiento interno de presentación, tratamiento y radicación de derechos de petición, entre ellos, las quejas, reclamos, sugerencias, denuncias, felicitaciones y solicitudes de acceso a la información que se formulen ante la UPME, dentro del marco de su competencia constitucional y legal, en concordancia con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015, así como las demás normas que las adicionen, modifiquen, reglamenten o sustituyan.
Dicha Resolución establece los requisitos mínimos para la presentación de las peticiones:
- La designación de la autoridad a la que se dirige.
- Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, indicación de número de identidad y dirección.
- El objeto de la petición.
- Las razones en las que fundamenta su petición.
- Relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
- La firma del peticionario cuando fuere el caso.
Los canales oficiales a través de los cuales los usuarios pueden presentar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones, denuncias y radicación de documentos ante la Unidad de Planeación Minero Energética son:
- Canal virtual: Formulario PQRSDF en la página web del UPME www.upme.gov.co.
- Canal presencial punto de atención al ciudadano: Ubicado en la Calle 26 No 69 D 91 Torre 1 Piso 9 en Bogotá D.C.
- Correo electrónico: correspondencia@upme.gov.co e info@upme.gov.co
Consulte esta Resolución en el siguiente enlace: Resolución 0210 de 2021 – Derecho de Petición y solicitudes de acceso a la información