Proyecto de Acto Legislativo, “Por el cual se incluye el artículo 11-A dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de Colombia.”
Este Proyecto de Acto Legislativo establece incluir el Artículo 11-A dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución, el cual quedará así:
Artículo 11 A. Todas las personas tienen derecho al acceso al agua potable, de acuerdo con los principios de accesibilidad, calidad y disponibilidad, progresividad y universalidad. Su uso prioritario es el consumo humano, para lo cual el Estado garantizará el mínimo vital de agua potable, así como la conservación, protección y uso eficiente del recurso hídrico conforme al principio de participación en materia ambiental.
Además, que el Gobierno Nacional en el término que establezca la ley, creará y ejecutará en coordinación con las entidades territoriales, las estrategias de conservación que garanticen la protección del recurso hídrico y de los ecosistemas.
Consulte este Proyecto de Acto Legislativo en el siguiente enlace: Proyecto de Acto Legislativo – Sobre derecho al acceso del mínimo vital de agua potable