El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40104 del 08 de abril de 2021, “Por la cual se modifica el Manual Operativo del Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía – FENOGE adoptado mediante la Resolución 41407 de 2017”.
La nueva norma definió las condiciones que regirán en la participación de generadores y comercializadores de energía eléctrica durante la tercera subasta de Contratos de Largo Plazo de energía renovable en Colombia, que se llevará a cabo a finales de 2021.
En la subasta podrán participar generadores y comercializadores de energía eléctrica con proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) que tengan una capacidad igual o mayor a 5 MW y estén inscritos en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica de la UPME mínimo en la fase 2, y que cuenten con concepto aprobado de conexión a la red de transmisión nacional o transmisión regional por parte de la UPME.
Según el Ministerio, Colombia cuenta actualmente con más de 248 megavatios (MW) de capacidad instalada para la generación de energía renovable no convencional, que equivalen al consumo de más de 200.000 hogares. La meta para 2021 es llegar a los 1.000 MW en todo el país.
Consulte esta Resolución en el siguiente enlace: Resolución 40104 de 2021 – Modificación de FENOGE