El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS a través de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos pone a disposición para consulta pública el Proyecto de Decreto, “Por el cual se modifica la Sección 1 de definiciones y se sustituye la Sección 10 del aprovechamiento de productos de la flora silvestre con fines comerciales, del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se adoptan otras determinaciones”.
El Proyecto de Decreto será aplicado por las autoridades ambientales competentes y todo aquel que esté interesado en el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables del bosque natural.
Además establece el derecho al manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables, para adquirir por cualquiera de los siguientes modos:
- Ministerio de la ley.
- Permiso.
- Asociación.
- Concesión.
- Autorización.
Por lo cual, toda persona natural o jurídica, pública o privada que pretenda adquirir el derecho al manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables, deberá presentar solicitud y estudio técnico ante la autoridad ambiental competente, que lo otorgará o negará mediante acto administrativo.
La recepción de comentarios se realizará desde el 25 de noviembre hasta el 9 de diciembre de 2020, a través del correo gmurcia@minambiente.gov.co
Consulte el contenido de este Proyecto de Decreto en el siguiente enlace: Proyecto de Decreto – Aprovechamiento de productos de flora silvestre con fines comerciales