Ley 2045 del 5 de agosto de 2020, “Por medio del cual se establecen criterios de priorización en materia de prestación de Servicios Públicos Domiciliarios en planes y programas de inversión social de los contratos de exploración y explotación de Recursos Naturales no Renovables”.
La Ley tiene como objeto priorizar las inversiones para la prestación de servicios públicos domiciliarios en los programas en beneficio de las
comunidades de los que trata el numeral 7, artículo 3 del Decreto 714 de 2012 y en las líneas estratégicas de los planes de gestión social contemplados en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 de los contratos de exploración y producción (E&P) de hidrocarburos en etapa de producción, y los contratos de concesión de gran minería en etapa de explotación, siempre y cuando dichas inversiones tengan pertinencia, viabilidad técnica, económica, ambiental, social, sostenibilidad y permitan mejorar en el plano nacional y territorial la calidad de vida de los habitantes que hacen parte de las zonas de influencia de los proyectos.
Las inversiones contemplan la construcción de nuevas redes y la optimización, repotenciación y mejoramiento de las ya existentes. Estas podrán ser también acogidas por los contratistas o titulares mineros que hayan celebrado contratos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley.
Además establece que dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, el Gobierno Nacional reglamentará técnicamente los criterios para la viabilidad de los proyectos de prestación de los servicios públicos.
Consulte el contenido de esta Ley en el siguiente enlace: Ley 2045 de 2020 – Priorización en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios en los planes y programas de inversión social de los contratos de exploración y exploración de recursos naturales no renovables