Proyecto de Ley 178 de 2020, “Por la cual se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo, soborno transnacional, y delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente y se dictan otras disposiciones”.
Este Proyecto de Ley tiene como objeto establece un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo, soborno transnacional, y delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
Además, el Proyecto de Ley que las personas jurídicas serán penalmente responsables de:
- Los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente, o como integrantes de un órgano de la personas jurídicas, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica, o tienen facultades de organización y control dentro de la misma, salvo que la conducta dolosa o imprudente, si en el tipo penal está prevista esta modalidad, de la persona física sea realizada en su exclusivo y propio beneficio o en el de terceros, y sea inidónea para establecer un beneficio a la entidad, atendiendo las circunstancias de cada caso en concreto.
- De los delitos cometidos para obtener cualquier beneficio de la persona jurídica, por el subordinado de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior que realicen los hechos por la falta del debido control de la persona jurídica sobre él, indebidamente organizada.
Consulte el contenido de este Proyecto de Ley en el siguiente enlace: Proyecto de Ley 178 de 2020 – Responsabilidad penal de personas jurídicas y delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente