El Ministerio de Minas y Energía en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, expiden la Resolución 40177 del 03 de julio de 2020, “Por la cual se definen los energéticos de bajas o cero emisiones teniendo como criterio fundamental su contenido de componentes nocivos para la salud y el medio ambiente y se adoptan otras disposiciones”.
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1083 de 2006, modificado por el artículo 96 de la Ley 1955 de 2019, se consideran combustibles limpios los energéticos de cero o bajas emisiones en el transporte terrestre para municipios, distritos y áreas metropolitanas, los siguientes:
- Cero emisiones: Hidrógeno.
- Bajas emisiones: Gas Natural, gas licuado de petróleo, gasolina (Alcohol carburante y sus mezclas, con contenido de azufre máximo de 50 ppm) y diésel, biodiésel y sus mezclas (Con contenido de azufre máximo de 50 ppm).
Consulte el contenido de esta Resolución en el siguiente enlace: Resolución 40177 de 2020 – Energéticos de bajas o cero emisiones