Proyecto de Resolución – Periodicidad establecía para la radicación del ICA


El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  – MADS a través de la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana, pone a disposición pública el proyecto de Resolución, “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0077 del 16 de enero de 2019”.

Dentro de dicha Resolución se establece una vez radicado el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA, de acuerdo con las periodicidades establecidas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizará la verificación correspondiente para garantizar que la información cumpla con lo establecido en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos adoptado por la Resolución 1552 de 2005 expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el Modelo de Almacenamiento Geográfico adoptado por la Resolución 2182 de 2016 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan y se determinará su conformidad si satisface las características de totalidad, consistencia y estructura.

La totalidad se refiere a que el ICA, contenga como mínimo la información requerida en el Numeral 4.1 Contenido de los Informes de Cumplimiento Ambiental del Apéndice 1 del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos. Igualmente, la información geográfica no debe presentar ausencia de objetos, atributos y/o relaciones conforme al Modelo de Almacenamiento Geográfico.

La consistencia se refiere a que la información documental y geográfica entregada en el respectivo ICA debe evidenciar el estado de avance y ejecución de las actividades del proyecto en el periodo reportado, guardando relación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas y con la aplicación de las medidas de manejo ambiental aprobadas. De la misma manera, la información geográfica y cartográfica debe cumplir con el adecuado almacenamiento, valores en dominios, reglas topológicas y temporalidad de los datos conforme con el Modelo de Almacenamiento Geográfico.

La estructura se refiere a que el documento del  ICA, se debe presentar basado en la estructura requerida en el Numeral 4.1 contenido de los informes de cumplimiento ambiental del Apéndice 1 del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos.

La recepción de comentarios se hará desde el 5 hasta el 20 de mayo de 2020, a través de los correos mcabeza@minambiente.gov.co y ylavalle@anla.gov.co

Consulte en contenido del Proyecto de Resolución en el siguiente enlace: Proyecto de Resolución – Periodicidad ICA