La Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA expidió la Resolución 0609 del 31 de marzo de 2020, “Por la cual se adopta el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 y se dictan unas disposiciones”.
En la Resolución se establece la suspensión de términos en cuanto a los trámites, procesos y recursos administrativos, sujetos a los términos de la Corporación, continúan suspendidos todos como se esbozó en la Resolución 0574 de marzo 17 de 2020 y 0601 de 2020. Sin embargo, en aras de no afectar la continuidad y la prestación del servicio se excepto las siguientes actuaciones y trámites administrativos:
- Las solicitudes de permisos, autorizaciones y conceptos, que se presentan ante la Corporación, durante el período de duración de la emergencia sanitaria, las cuales se pueden realizar a través de los medios virtuales afectados por la Corporación, requieren cumplir con los requisitos previos en las normas vigentes y anexar en medio magnético la documentación exigida. Será necesario la notificación del correo electrónico para efectos de notificaciones y / o comunicaciones.
- Trámites ambientales en curso, cuentos como licencias, permisos, autorizaciones o conceptos que no se requieren practicar visita técnica. Si el trámite requiere visita y la misma ya se hubiere practicado, el trámite no será objeto de suspensión.
- El control y seguimiento ambiental a los permisos, autorizaciones y conceptos según corresponda, se controlan los controles por la modalidad documental.
- Si se presentan contingencias ambientales de las previstas en el artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 de 2015, las dependencias competentes podrán realizar visitas técnicas de verificación, cuando el acuerdo con su criterio técnico se requiera, por corresponsal a situaciones de riesgo.
- Los procesos sancionatorios respecto de los cuales en su trámite antes del 17 de marzo de 2020 se han practicado en su totalidad las pruebas decretadas y las mismas se hubieren incorporado al expediente.
- La indagación, apertura e imposición de medidas preventivas de procesos sancionatorios relacionados con las actuaciones en contra de la fauna silvestre, flora o grave afectación al medio ambiente, que requieren intervención de la Corporación.
Consulte el contenido de esta Resolución en el siguiente enlace: Resolución 0609 de 2020 – CORTOLIMA