Los Vertimientos son todas las descargas finales que tienen usuarios comerciales, industriales o domiciliarios en un cuerpo de agua, un alcantarillado o suelo, de elementos o sustancias contenidos en un medio líquido.
En el año 2015, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS expidió la Resolución 0631, en la que se establecieron los parámetros y valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales en el cuerpo de aguas superficiales y sistemas de alcantarillado público. La Autoridad Ambiental ha sido la encargada de transmitir el Permiso de Vertimientos a toda persona natural o jurídica para que legalice las descargas de aguas residuales generadas de sus actividades domésticas y / o productivas a un cuerpo de agua o al suelo.
Sin embargo existen nuevas disposiciones acerca de dicho Permiso enmarcadas en el Plan Nacional de Desarrollo – PND 2018 – 2022 “Pacto Por Colombia, Pacto Por La Equidad”, en donde se establece el carácter no obligatorio del permiso de vertimientos para los usuarios comerciales, industriales , oficiales y especiales que vierten sus Aguas Residuales no Domésticas (ARnD) a la red pública de alcantarillado, cada vez que en el Art. 13 se determina que solo se requiere permiso de vertimientos a aquellos usuarios que descargan sus vertimientos en aguas superficiales, marinas o en el suelo.
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