El Ministerio de Minas y Energía emitió la Resolución 40554 del 20 de diciembre de 2024, “Por la cual se adoptan medidas transitorias para garantizar la atención de la demanda durante periodos de baja hidrología”.
La Resolución establece que el Ministerio de Minas y Energía (MME), definirá, al inicio de la semana o
según sea requerido, a través de circular, la cantidad de energía de referencia para la generación
mínima del parque de generación termoeléctrico, diario, a programar en el despacho económico
nacional y la operación del sistema. Esta referencia será establecida con base en las recomendaciones
brindadas por el Centro Nacional de Despacho (CND).
Además, la Resolución establece que cuando un generador declare disponible la planta y/o la unidad para el despacho económico, y una vez requerida por el CND se encuentre indisponible, o cuando un generador la declare indisponible, estando disponible, el agente será responsable por los perjuicios causados por este tipo de comportamiento. Adicionalmente, las ofertas de precios, costos de combustibles y demás variables reportadas para el cálculo de la remuneración de la generación, serán objeto de vigilancia y control. Se dará aplicación a lo establecido en el presente artículo, sin perjuicio de las acciones que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios u otros entes de vigilancia y control puedan tomar, según la información que sea reportada por el CND y el ASIC.
Consulte esta Resolución en el siguiente enlace: Resolución 40554 de 2024 – Medidas transitorias para garantizar la atención de la demanda durante periodos de baja hidrología