Decreto 1553 de 2024 – Sustitución del Capítulo 7 en el Decreto 1076 en lo relacionado con la tasa retributiva por utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS emitió el Decreto 1553 del 23 de diciembre de 2024, “Por el cual se sustituye el Capítulo 7 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se dictan otras disposiciones”.

El Decreto establece que la Tasa retributiva por vertimientos puntuales es aquella que cobrará la Autoridad Ambiental a los usuarios por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico, como receptor de vertimientos puntuales directos o indirectos y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre y actividades económicas o del servicio, sean o no lucrativas.

La tasa retributiva por vertimientos puntuales directos o indirectos, se cobrará por la totalidad de la carga contaminante descargada al recurso hídrico.

La tasa retributiva se aplicará incluso a la contaminación causada por encima de los límites máximos permisibles, sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de la tasa no implica en ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.

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