La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible el inciso segundo del artículo 57 de la Ley 99 de 1993, con la interpretación de que los estudios de impacto ambiental que se mencionan en la norma deben incluir una evaluación de los impactos del cambio climático.
En su análisis, la Corte observó que la norma presenta un déficit de protección constitucional al no considerar adecuadamente los artículos 79 y 80 de la Constitución, que garantizan el derecho a un ambiente sano y la obligación del Estado de proteger la biodiversidad y planificar el manejo de los recursos naturales, de manera que se asegure el desarrollo sostenible.
La Corte destacó que el cambio climático es un fenómeno global con múltiples causas que afecta de manera diferenciada a los territorios, las comunidades y las personas, y que Colombia es uno de los países más vulnerables a sus impactos. En este contexto, la falta de inclusión de los efectos del cambio climático en los estudios de impacto ambiental impide que el Estado cumpla adecuadamente con sus responsabilidades constitucionales.
Como resultado, la Corte exhortó al Congreso de la República para que regule las variables y herramientas necesarias para evaluar los impactos del cambio climático en los proyectos que requieran autorización estatal. Además, ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible actualizar los términos de referencia para los estudios de impacto ambiental, incorporando la evaluación de los efectos del cambio climático en los proyectos que necesiten licencia ambiental.
Consulte esta Sentencia en el siguiente enlace: SENTENCIA C-280 de 2024 – Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 57 (parcial) de la Ley 99 de 1993