El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS a través de su Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles pone a disposición del público el Proyecto de Decreto, “Por el cual se sustituye el Capítulo 7 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se dictan otras disposiciones”.
El Proyecto de Decreto define como el vertimiento al recurso hídrico como cualquier descarga final al recurso hídrico de un elemento, sustancia o parámetro contaminante, que esté contenido en un líquido residual de cualquier origen.
Además, el Proyecto de Decreto establece que son las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales creados en virtud del artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y el parágrafo 1 del artículo 124 de la Ley 1617 de 2013, Parques Nacionales Naturales de Colombia, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 3572 de 2011, siempre y cuando corresponda a los usos permitidos en las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.
El Proyecto de Decreto establece que la tasa retributiva por vertimientos puntuales es aquella que cobrará la autoridad ambiental a los usuarios por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico, como receptor de vertimientos puntuales directos o indirectos y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre y actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas.
La recepción de comentarios se realizará desde el 29 de noviembre hasta el 13 de diciembre de 2024, a través de los correos eafonsecas@minambiente.gov.co y ercontrerasc@minambiente.gov.co.
Consulte este Proyecto de Decreto en el siguiente enlace: Proyecto de Decreto – Sustitución en el Capítulo 7 del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la tasa retributaria por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales