Proyecto de Resolución – Reglamentar los Bancos de Hábitat establecidos en el Decreto 1076 de 2015

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS a través de su Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos pone a disposición del público el Proyecto de Resolución, “Por la cual se reglamentan los Bancos de Hábitat establecidos en el Capítulo 3, Título 9, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, y se adoptan otras disposiciones”.

El Proyecto de Resolución tiene por objeto reglamentar los Bancos de Hábitat establecidos en el Capítulo 3, Título 9, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, como un mecanismo de implementación de las obligaciones derivadas de compensaciones ambientales y de la inversión forzosa de no menos del 1%; así como otras iniciativas voluntarias de conservación a través de acciones de preservación, restauración, uso sostenible de los ecosistemas y su biodiversidad, bajo el esquema de pago por desempeño.

El Proyecto de Resolución define como Área de Soporte y Exclusión por áreas de soporte y exclusión aquellas áreas en las cuales no se implementan acciones relacionadas con la gestión del Banco de Hábitat.

Adicionalmente, el Proyecto de Resolución tiene los principios que orientan el funcionamiento de los Bancos de Hábitat:

  • Adicionalidad: Los resultados de la implementación del Banco de Hábitat proporcionan una nueva contribución a la preservación, recuperación, rehabilitación, y/o restauración, de la biodiversidad producto de su gestión.
  • Complementariedad: El proyecto está acorde con los instrumentos de planificación y gestión ambiental del territorio y con las prioridades de conservación nacionales o regionales.
  • Sostenibilidad y permanencia: El proyecto debe contar con condiciones técnicas, administrativas, financieras y jurídicas que aseguren la permanencia de las actividades de preservación, restauración, y uso sostenible de los ecosistemas y su biodiversidad a mediano y largo plazo.
  • Pago por desempeño. Esquema donde el responsable de un Banco de Hábitat genera ganancias en conservación medibles y demostrables en términos de cumplimiento de hitos de gestión y de impacto, orientados al mejoramiento en las condiciones de los ecosistemas, la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos contrastada con la línea base de referencia, cuyos resultados de desempeño determinan las condiciones del acuerdo entre el banco de hábitat y un tercero y/o el titular de las obligaciones ambientales.
  • Gestión de conocimiento. Los Bancos de Hábitat aportarán información en materia de biodiversidad al Sistema Nacional de Biodiversidad — SIB Colombia como parte del Sistema de Información Ambiental de Colombia -SIAC según la reglamentación que regule la materia.

La recepción de comentarios se realizará desde el 10 al 25 de octubre de 2024, a través de los correos jprias@minambiente.gov.co, rsegura@minambiente.gov.co

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