Ley 2404 del 2 de agosto de 2024, “Por medio del cual se establecen condiciones y requisitos especiales para le transporte de fauna silvestre rescatada o decomisada”.
El objeto de la Ley es erradicar el sufrimiento innecesario producido a los ejemplares de fauna silvestre rescatada o decomisada por las Autoridades Ambientales, en los casos que requieran ser transportada para recibir tratamiento y rehabilitación con condiciones específicas, y con carácter de urgencia a centros especializadas donde recibirán atención para garantizar su bienestar, así como el transporte para su posterior liberación o reubicación a un establecimiento según el concepto técnico emitido.
Los animales silvestres deben ser tratados como seres sintientes a la hora de ser transportados vía aérea, terrestre o fluvial.
Las operaciones de transporte aéreo, así como los de transporte no aéreo, que incumplan con los protocolos establecidos de la presente Ley, serán sancionados acorde con las normas ambientales vigentes, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar por maltrato animal, de conformidad con la Ley 1774 de 2016 y la Ley 1333 de 2009.
Consulte más acerca de esta Ley en el siguiente enlace: Ley 2404 de 2024 – Establecer condiciones y requisitos especiales para el transporte de fauna silvestre rescatada o decomisada