Proyecto de Ley, “Por la cual se establece el procedimiento de avalúo, constitución e imposición de las servidumbres legales de energías renovables no convencionales y se dictan otras disposiciones”.
El Proyecto de Ley establece que la actividad de las energías renovables no convencionales está declarada de utilidad pública e interés social, público y convencional nacional, para el desarrollo de las actividades de generación, utilización, almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de las fuentes no convencionales de energía, así como la transmisión de energía eléctrica. Los predios sean estos públicos o privados, deberán soportar todas las servidumbres legales requeridas para el desarrollo de las industrias de energía renovables no convencionales, en el marco de transición energética, salvo las excepciones establecidas por la Ley.
El Proyecto de Ley también establece que se entenderá agotado el requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción ordinaria o ante la justicia arbitral con el acta fallida de la negociación directa firmada por las partes interesadas o con la información que bajo la gravedad de juramento hayan presentado las partes sobre la no firma del acta de negociación fallida enviada al Personero Municipal o del representante del Ministerio Público.
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