Decreto 852 de 2024 – Modificación del Decreto 1076 de 2015, en relación con las competencias para otorgar la licencia ambiental a los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS emitió el Decreto 852 del 5 de julio de 2024, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.3.1.1, 2.2.2.3.2.3 y 2.2.2.3.4.2 del Decreto 1076 de 2015, en relación con las competencias para otorgar la licencia ambiental a los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes, se toman otras determinaciones”.

El Decreto establece adicionar al artículo 2.2.2.3.1.1. del Decreto 1076 de 2015, se incorpora la definición de energías alternativas virtualmente contaminantes, el cual quedará así:

Entiéndase por energías alternativas virtualmente contaminantes las Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER), de acuerdo con lo establecido por el numeral 17 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en relación con el trámite de licencia ambiental para los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, en los términos que establece este decreto.

Adicionalmente, el Decreto establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:

4. En el sector eléctrico:

a) La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica con capacidad instalada igualo superior a cien (100) MvV;
b) Los proyectos de exploración y uso para la generación de energía eléctrica de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada igual o superior a cincuenta (50) MW.
c) El tendido de las líneas de transmisión del Sistema de Transmisión Nacional (STN), compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes subestaciones que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a doscientos veinte (220) KV;

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