El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes pone a disposición del público para comentarios el Proyecto de Decreto, “Por medio del cual se modifica la Parte VI “Patrimonio arqueológico” del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015”.
El Proyecto de Decreto establece que el patrimonio arqueológico comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propias de la arqueología y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración.
El patrimonio arqueológico es propiedad de la Nación, es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los bienes integrantes del patrimonio arqueológico son bienes de interés cultural nacional que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación sin necesidad de que medie ningún tipo de declaratoria.
Además el proyecto de Decreto establece que hacen parte del patrimonio arqueológico, todos aquellos bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico y sus contextos asociados:
- Bienes muebles de carácter arqueológico: Vestigios completos o fragmentados que han perdido su vínculo con el proceso social de origen, situados en contexto o extraídos, cualquiera que sea su constitución material.
- Bienes inmuebles de carácter arqueológico: Sitios arqueológicos independientemente de su nivel de conservación, tales como afloramientos y abrigos rocosos, paneles rupestres, así como los vestigios y demás construcciones que han perdido su vínculo con el proceso social de origen.
- Contexto arqueológico: Conjunción estructural de información arqueológica asociada a los bienes muebles e inmuebles de carácter arqueológico, la cual ofrece información única para comprender los procesos socioculturales del pasado.
También establece que considérese todo el territorio nacional como un área de potencial hallazgo de patrimonio arqueológico. Sin perjuicio de lo anterior, las Áreas Arqueológicas Protegidas deberán ser previamente declaradas por el ICANH como autoridad competente. En ningún caso la inexistencia de la declaratoria de una Área Arqueológica Protegida o la inexistencia de un plan de manejo arqueológico faculta la realización de alguna clase de exploración, intervención o excavación arqueológica sin la previa autorización del ICANH.
Consulte el Proyecto de Decreto en el siguiente enlace: Proyecto de Decreto – Modificación de la Parte VI “Patrimonio arqueológico” del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura