La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) emitió la Resolución 766 del 23 de abril de 2024, “Por medio de la cual se establecen y se ratifican medidas de ordenación, administración y control hacia la disminución de las capturas incidentales asociadas a tiburones y rayas marinas en el territorio nacional y se establecen medidas para su aprovechamiento sostenible por parte de las comunidades costeras”.
El objetivo de la Resolución es establecer medidas de ordenación, administración y control hacia la disminución de las capturas incidentales asociadas a tiburones y rayas marinas en el territorio nacional.
La Resolución establece como prohibiciones:
- Se prohíbe en aguas marítimas de jurisdicción nacional el ejercicio de cualquier modalidad de pesca dirigida a las especies de tiburones y rayas marinas;
- Se prohíbe en todo el territorio nacional la práctica del aleteo consistente en el cercenamiento y retención de las aletas de tiburón y rayas marinas;
- Se prohíbe en todo el territorio nacional el uso de cable acerado o metálico “guaya de acero” o “alambres de acero”;
- Se prohíbe toda la modificación de la carnada o utilización de toda especie de cebo, así como abrir la carnada por la cavidad abdominal o emplear otro método para atraer peces cartilaginosos durante las faenas de pesca;
- Se prohíbe la exportación, reexportación e importación, de productos y subproductos de las especies de tiburones y rayas marinas.
Adicionalmente, la Resolución establece que al momento de subir a bordo la captura se deberá efectuar la liberación de ejemplares vivos y hembras grávidas de tiburones, para lo cual se deberá aplicar el protocolo que se disponga para tal fin.
Consulte esta Resolución en el siguiente enlace: Resolución 766 de 2024 – Establecer y ratificar las medidas de ordenación, administración y control hacia la disminución de las capturas incidentales asociadas a tiburones y rayas marinas