Circular ANLA 06-7 – Reconocimiento de terceros intervinientes durante la etapa de control y seguimiento de las licencias ambientales

Las licencias ambientales son autorizaciones otorgadas por las autoridades ambientales competentes para la ejecución de proyectos, obras y actividades que generan deterioro grave al ambiente, sujetando las mismas a términos, condiciones y obligaciones para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos ambientales negativos significativos que con estos se ocasionan.

Es de la esencia de las licencias ambientales tener un fin preventivo, como señaló la Corte Constitucional mediante las Sentencias C-035 de 1999 y C-746 de 2013 y ser dinámica, por cuanto los proyectos sujetos a dicha autorización son en sí mismos variables en el tiempo, lo que se traduce en que además de una evaluación integral, es preciso que las autoridades ambientales realicen acciones de control y seguimiento permanente ante la ocurrencia de impactos ambientales no previstos, siendo fundamentales en este control, los mecanismos de participación ciudadana.

El numeral 8 del artículo 2.2.2.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015 establece que “en el desarrollo de dicha gestión, la autoridad ambiental podrá realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental”. Por lo cual, la Circular menciona que de manera que la gestión así referida debe involucrar toda la información disponible, la cual puede incluir, además de la información técnico-científica, el saber de las comunidades.

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