En de hoy se llevó a cabo un espacio de socialización con diferentes grupos de interés sobre el Capítulo XV. Recomendaciones administrativas sobre la presentación del Reporte de Sostenibilidad por parte de la #SuperintendenciadeSociedades, en el cual tuvimos el privilegio de participar.
A continuación, relacionamos algunos puntos que consideramos importantes de la socialización:
1.Obligatoriedad: El capítulo 15 no corresponde a una obligación de carácter taxativa, es decir, las sociedades NO están obligadas a emitir un Reporte de Sostenibilidad. Por lo tanto, no hay exigibilidad en el tiempo sobre su implementación y no conlleva ningún tipo de sanción. Este capítulo corresponde a recomendaciones hechas por la Superintendencia.
2. Debida Diligencia: Corresponde a la identificación de impactos con el fin de mitigar o prevenir los mismos. Lo cual se realiza a través de in análisis de materialidad, que incluya los diferentes grupos de interés del entorno de la sociedad, y los sistemas de gestión de riesgos áreas sociales, ambientales, económicas, financiera y gobernanza.
3. Reporte: Para realizar el Reporte de Sostenibilidad se recomendó escoger un estándar o una metodología de estándar, el cual incluya el contexto y al perfil de la sociedad, además de las áreas mencionadas en el punto anterior. Es importante resaltar que por parte de las Superintendencia no existirá una verificación sobre el contenido del reporte.
4. Estándares Internacionales: La Superintendencia no recomienda ningún tipo de estándar en particular. Sin embargo, es importante que se tenga en cuenta por parte de la sociedad que escoja un Estándar Internacional que permita el análisis en el área social, ambiental, económico, financiero y gobernanza.
5. Presentación de la información: Se evaluará a través de un cuestionario, el cual servirá para diagnosticar el estado de implementación y así determinar los siguientes pasos para la continuidad de la iniciativa por parte de la Superintendencia. Dicho cuestionario estará disponible de marzo a mayo de 2023.
6. Responsable: Se podrá tercerizar la gestión del capítulo 15 con personas naturales o jurídicas, no hay una obligatoriedad frente a la asignación de un responsable interno.
7.Sancionatorio: No hay un régimen sancionatorio pues el enfoque está limitado a recomendaciones para las sociedades que voluntariamente lo establezcan.
Para más información o aclaraciones de dudas sobre el Capítulo XV. Recomendaciones administrativas sobre la presentación del Reporte de Sostenibilidad emitido por la Superintendencia de Sociedades contáctenos a través del correo electrónico proyectos@estrategiaambiental.com