El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS emitió el Decreto 1648 del 12 de octubre de 2023, “Por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 9 de la Parte 2 del Libro II del Decreto 1076 de 2015 con el fin de reglamentar el Fondo para la Vida y la Biodiversidad”.
El Decreto tiene por objeto adicionar al Capítulo 13 al Título 9 de la Parte 2 del Libro II del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual quedará así:
Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar los órganos de gobierno y administración del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, así como los mecanismos para el ingreso, administración y ejecución de los recursos que lo integran y definir aspectos relacionados con el negocio fiduciario, a través del cual se constituirá el patrimonio autónomo que administrará los recursos del Fondo para la Vida y la Biodiversidad.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente capítulo serán aplicables al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a los vehículos financieros aportantes de recursos al Fondo, a las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que aporten recursos al Fondo o que sean ejecutorias de sus recursos; a quienes sean beneficiarias; a los órganos de administración y dirección, legales y contractuales; a la sociedad fiduciaria vocera y administradora del Fondo para la Vida y la Biodiversidad.
Consulte este Proyecto de Resolución en el siguiente enlace: Adición al Decreto 1076 de 2015 con el fin de reglamentar el Fondo para la Vida y la Biodiversidad