Proyecto de Ley, “Por la cual se reforma la Ley 685 de 2001 Código de Minas y se dictan otras disposiciones”.
El Proyecto de Ley tiene por objeto modificar, adicionar, complementar y regular las relaciones entre la comunidad minera (Titulares, Explotadores Mineros Autorizados, mineros de subsistencia, beneficiadores y comercializadores) y el Estado, contenidas en la Ley 685 de 2001, otras leyes concordantes y declara la actividad minera como de interés nacional estratégico para la Nación.
El Proyecto de Ley establece las zonas excluibles de la minería. En dichas zonas no podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad establecida por la presente ley, como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente. Las zonas de exclusión serán las que ya han sido delimitadas y las que se constituyan y delimiten conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que integran el Sistema Nacional de Parques Naturales, parques naturales de carácter regional, zonas de reserva forestal protectora y demás zonas de reserva forestal consagradas en la ley 2a. de 1.959 y el Decreto 111 de 1.959, los ecosistemas de páramo y los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar.
Para producir los efectos de Zonas Excluibles de la Minería, Estas zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables deberán ser redelimitadas o delimitadas geográficamente por el Sistema Nacional Ambiental SINA con base en los estudios técnicos, sociales, económicos y ambientales contenidos en Líneas de Base sociales y Ambientales, soportadas en cartografía en escala no superior a 1:10.000 con sus correspondientes Evaluaciones Ambientales Estratégicas EAE.
Consulte este Proyecto de Ley en el siguiente enlace: Proyecto de Ley – Reforma la Ley 685 de 2001 Código de Minas