Decreto 142 de 2023 – Modificación del Decreto 1082 de 2015 en el sentido de incluir criterios ambientales y sociales en los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales

Decreto 142 del 1° de febrero de 2023, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional para promover el acceso al sistema de Compras Públicas de las Mipymes, las Cooperativas y demás entidades de la economía solidaria, se incorporan criterios sociales y ambientales en los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales, se incluye el Título de emprendimiento comunal y se dictan otras disposiciones”.

El Articulo 4 de este Decreto establece modificar el artículo 2.2.1.1.2.2.2 de la Subsección 2 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.1.1.2.2.2 de la Subsección 2 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así: 

Artículo 2.2.1.1.2.2.2. Ofrecimiento más favorable. La Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista. 

En la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio.

Si la Entidad Estatal decide determinar la oferta de acuerdo con el literal (b) anterior debe señalar en los pliegos de condiciones: 

Parágrafo. Los criterios de calidad para evaluar la mejor relación calidad precio podrán incluir criterios ambientales o sociales vinculados al objeto del contrato.

Los criterios ambientales podrán referirse, entre otras, a variables como la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero; el empleo de medidas de eficiencia energética y la utilización de energía procedente de fuentes renovables durante la ejecución del contrato.

Los criterios sociales se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades:  fomento de la integración social de personas con discapacidad, inclusión de  personas pertenecientes a grupos vulnerables en la ejecución del contrato y,  en general, la inserción sociolaboral de personas en situación de riesgo de  exclusión social y la eliminación de criterios sospechosos de discriminación;  el fomento de la contratación femenina o población LGTBIQ+; madres cabeza  de hogar; personas que no cuenten con cualificaciones educativas de  formación secundaria o profesional superior,; víctimas del conflicto armado;  criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un  comercio justo durante la ejecución del contrato, en los términos definidos  por el artículo 4 de la Ley 2046 de 2020 .

En el marco de las competencias atribuidas por el Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente adoptará instrumentos dirigidos a orientar a las Entidades Estatales en la aplicación de estos criterios sociales y ambientales.” 

Consulte este Decreto en el siguiente enlace: Decreto 142 de 2023 – Modificación del Decreto 1082 de 2015 en el sentido de incluir criterios ambientales y sociales en los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales