El 22 de diciembre de cada año se conmemora el aniversario de creación de la Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la
gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el
Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.”
Esta norma es de suma importancia en el ordenamiento jurídico colombiano pues establece los
fundamentos de la Política Ambiental Colombiana, dentro de los cuales se encuentran los
Principios Generales Ambientales que deben ser seguidos por la política ambiental, éstos son:
- La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser
protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. - Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.
- La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
- Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.
- Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.
Consulte esta norma en el siguiente enlace: Ley 99 de 1993