El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS expidió la Resolución 855 del 5 de agosto de 2022, “Por la cual se señalan los casos en los que no se requerirá adelantar trámite de modificación de la
licencia ambiental o su equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o
de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos del sector hidrocarburos.”
La Resolución tiene por objeto señalar los casos en los que no se requerirá adelantar trámite de modificación de la licencia ambiental o su instrumento equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos de hidrocarburos que cuenten con licencia ambiental o su equivalente, de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
Además, establece que los cambios menores corresponden a aquellas actividades que cumplen con todas las condiciones establecidas a continuación:
- No implican impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en la licencia ambiental o Instrumento de Manejo y Control Ambiental.
- Las variables o atributos considerados para la evaluación de los impactos se mantengan o disminuyan su dimensionamiento (calificación) con respecto a lo autorizado en la licencia ambiental o Instrumento de Manejo y Control Ambiental.
- La actividad se adelante dentro de las áreas operativas habilitadas, salvo en la actividad de transporte de hidrocarburos por ductos, siempre que para este caso no implique modificación en las áreas de la infraestructura asociada a estos (por ejemplo, estaciones de compresión y de bombeo);
- No se requiere del uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables adicionales a los autorizados en la licencia ambiental o el instrumento de Manejo y Control Ambiental.
Consulte esta Resolución en el siguiente enlace: Resolución 855 de 2022