El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40066 del 11 de febrero de 2020, “Por la cual se establecen requerimientos técnicos para la detección y reparación de fugas, el aprovechamiento, quema y venteo de gas natural durante las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos”.
Este Ministerio mediante la Resolución 40350 de 2021 modificó el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático para el Sector Minero Energético, con visión de carbono neutralidad al año 2050 – PIGCCme 2015, adoptado a través de la Resolución 40807 de 2018.
Las disposiciones contenidas en la Resolución 40066 de 2022 aplican a todas las operaciones o actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en áreas continentales y costa afuera ubicadas en el territorio nacional. Además, esta Resolución establece que se prohíbe el desperdicio de gas natural durante las actividades anteriormente descritas, por lo cual se considera desperdicio cuando:
- Existe uso ineficiente o inadecuado de volúmenes de gas;
- La producción de gas exceda la capacidad disponible de facilidades de tratamiento, almacenamiento, transporte y comercialización;
- No se utilice de manera adecuada en sistemas de levantamiento artificial o diferentes usos operaciones;
- Se realice operaciones de despresurización del gas proveniente de anulares hacia la atmósfera, a excepción del que se realice por situaciones de seguridad que así lo requieran en aras de garantizar la integridad del pozo;
- No exista aprovechamiento del volumen de gas natural que sea económicamente viable de ser utilizado.
En el marco del Plan Integral de Gestión del Cambio Climático para el Sector Minero Energético, y en su estrategia de fortalecimiento empresaria, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue podrá establecer los límites de emisiones fugitivas para los equipos involucrados en el proceso de tratamiento y almacenamiento de hidrocarburos.
Consulte el contenido de esta Resolución en el siguiente enlace: Resolución 40066 de 2022