La Secretaria Distrital de Ambiente – SDA emitió la Resolución 5262 del 16 de diciembre de 2021, “Por la cual se reglamenta el registro de los microgeneradores en el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos del sector salud, otras actividades afines y se adoptan otras determinaciones”.
Dicha Resolución tiene por objeto reglamentar la inscripción en el registro de microgeneradores de residuos o desechos peligrosos del sector salud que generen una cantidad inferior a 10.0 kg/ mes en la atención en salud y otras actividades afines.
Está Resolución aplicara a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen una cantidad inferior a 10 kg/mes de residuos generados en desarrollo de las actividades relacionadas con:
- Los servicios de atención en salud, como actividades de la práctica médica, práctica odontológica, apoyo diagnóstico, apoyo terapéutico y otras actividades relacionadas con la salud humana, incluidas las farmacias y farmacias- droguerías.
- Bancos de sangre, tejidos y semen.
- Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres.
- Bioterios y laboratorios de biotecnología.
- Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsia, y exhumaciones.
- El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico.
- Plantas de beneficio anima (mataderos).
- Los servicios veterinarios entre los que se incluyen: consultorios, clínicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoológicos, tiendas de mascotas, droguerías veterinarias y peluquerías veterinarias.
- Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas.
- Servicios de estética y cosmetología ornamental tales como: barberías, peluquerías, escuelas de formación en cosmetología, estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.
- Centros en los que se presenten servicios de piercing, pigmentación o tatuajes.
Consulte esta Resolución en el siguiente enlace: Resolución 0562 de 2021