La Secretaría Distrital de Ambiente – SDA hace un llamado a todas las personas y marcas comerciales que deseen utilizar Publicidad Exterior Visual – PEV como murales, vallas, afiches, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, mogadores, globos, entre otros, deben ajustarse al marco legal y cumplir con los requerimientos técnicos que están dispuestos en la reglamentación.
Precisamente, la Autoridad Ambiental ya adelanta 3925 procesos sancionatorios contra empresas que presuntamente estaban infringiendo la normatividad ambiental al emplear elementos prohibidos de publicidad exterior visual. Empresas que promocionan series, televisión por demanda, licores, proyectos de vivienda, lácteos, entre otras, deberán responder por esta conducta, donde se le respetará el debido proceso.
Para utilizar cualquier elemento de publicidad exterior visual en Bogotá se deben tener en cuenta los requisitos que están establecidos en los Decretos 959 de 2000 y 506 de 2003. La SDA es la encargada de regular, controlar y hacer cumplir la normatividad en esta materia.
En Bogotá, los afiches únicamente son permitidos si se encuentran ubicados en mogadores (similares a los paraderos del SITP), mientras que los pendones y pasacalles solo están autorizados para fines culturales, deportivos y actividades cívicas; los murales podrán ser instalados únicamente con contenido artístico, deberán adelantar un registro y no podrán promocionar ninguna marca.
Consulte más acerca de la Publicidad Exterior Visual – PEV en Bogotá en el siguiente enlace: Murales, vallas, pendones y pasacalles que se instalen en Bogotá deben cumplir con normatividad ambiental