Proyecto de Ley – Combatir la minería ilegal en Colombia

Proyecto de Ley, “Por medio de la cual se dictan disposiciones para combatir la minería ilegal en Colombia”.

En ambas clases de minería (informal e ilegal), una constante es que quienes la ejecutan no están habilitados para utilizar maquinaria pesada en la extracción de recursos minerales. Incluso, según el artículo 2.2.5.6.1.1.1. “definiciones” de la Sección 1 del Capítulo 6 – Título V – Parte 2 – Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”4, “Por razones de seguridad minera y en atención a que su ejecución requiere la utilización de maquinaria o medios mecanizados prohibidos en la minería sin título minero, la minería de subsistencia no comprenderá las actividades mineras que se desarrollen de manera subterránea”. En Consecuencia, la instauración de mecanismos para prevenir, impedir y sancionar el uso de maquinaria pesada o amarilla, en nada afecta la minería informal, artesanal o de subsistencia que no se sirve de ella, y se ocupa en forma exclusiva, de hipótesis necesariamente irregulares frente a los términos de la normatividad vigente y perjudiciales, frente a los intereses del patrimonio natural y de la seguridad nacional. Así, el uso de estos equipamientos se encuentra prohibido en Colombia, siempre que se carezca de título minero.

Pro lo anterior, dicho Proyecto de Ley establece que dentro del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT créase el Registro Único Nacional de Maquinaria Amarilla y/o Pesada, el cual acopiará, registrará y mantendrá actualizada la información relacionada con los equipos y maquinaria a que se refiere el artículo 106 de la ley 1450 de 2011.

Además, que toda unidad o equipo de maquinaria pesada y/o amarilla debe estar matriculada en el Registro Único Nacional de Maquinaria pesada y/o amarilla. Este registro debe realizarse antes que la máquina entre en operación. Adicionalmente, debe contar con licencia de tránsito y mantener permanentemente activo el dispositivo GPS. En ningún caso dicha maquinaria podrá circular ni operar, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo. La maquinaria pesada y/o amarilla que incumpla cualquiera de los requisitos señalados, será objeto de inmovilización, inutilización o destrucción. La maquinaria amarilla y/o pesada que al momento de entrar en vigencia la presente ley se encuentra en operación podrá seguir operando siempre y cuando realice el registro a que se refiere  dentro de un plazo de un (1) año.

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