Instalar o fijar Publicidad Exterior Visual – PEV debe cumplir con unos requisitos para evitar multas y sanciones. La Secretaría Distrital de Ambiente – SDA es la encargada de regular estos elementos en la ciudad y hacer cumplir la normatividad en esta materia.
En Bogotá, las características y especificaciones que deben cumplir los elementos de PEV están contempladas en los Decretos 959 de 2000 y 506 de 2003.
Estos documentos, tienen como objetivo mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y establecen cómo debe ser la forma, procedimiento y ubicación para el uso de elementos publicitarios.
La PEV es el medio de comunicación masiva que busca llamar la atención del público por medio de mensajes o elementos visuales a través de vallas, avisos, vehículos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, globos, entre otros. Los afiches únicamente son permitidos en Bogotá para este fin si se encuentran ubicados en mogadores o carteleras locales.
Los pendones y pasacalles solo están autorizados para ser utilizados con fines culturales, deportivos y actividades cívicas, mientras los murales podrán ser instalados únicamente con contenido artístico.
Una vez la SDA otorgue el respectivo registro para pendones y pasacalles, estos elementos deben contar con la respectiva autorización de la alcaldía local donde se vaya a utilizar.
Consulte más acerca de la PEV en el siguiente enlace: Ojo con la publicidad exterior visual en Bogotá