Ley 2153 de 2021 – Se crea un Sistema de Información que permita evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre


Ley 2153 del 25 de agosto de 2021, “Por la cual se crea un sistema de información, registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”.

La presente ley tiene por objeto crear un sistema de información registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre, en las vías nacionales, centros comerciales, plazas de mercado, terminales de transporte, aeropuertos, puertos marítimos y fluviales, bodegas, correos y encomiendas de transporte público, como también en espacios estratégicos de corregimientos, municipios, departamentos regiones de frontera en el territorio nacional.

Adicionalmente, establece que el sistema de información, registro y monitoreo deberá formularse entre otros a partir de los siguientes lineamientos:

  • Implementar sistemas de Georreferenciación para ubicar las rutas de comercio ilegal y sus puntos críticos.
  • Usar sistemas de monitoreo y vigilancia en los parques nacionales naturales de Colombia.
  • Fortalecer las aplicaciones existentes móviles y páginas web de libre acceso para que las comunidades puedan denunciar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre.
  • Adelantar campañas de sensibilización contra el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre.
  • Coordinar con las redes sociales para cerrar aquellos grupos o cuentas donde se comercialice fauna y flora silvestre.
  • Implementar un sistema de inventario de fauna y flora silvestre que se encuentren dentro del territorio nacional, el cual deberá clasificar a las especies en dos categorías: 1) Aquellas que se encuentren en peligro de extinción que pueden o no ser afectadas por el comercio ilegal y 2) aquellas que pueden no estar en peligro de extinción hoy en día pero que pueden llegar a estarlo. Este inventario deberá actualizarse anualmente.
  • Reforzar el control para no permitir la importación de trofeos de caza y partes de animales de la fauna silvestre tanto nativa como exótica.
  • Mejorar el apoyo a las personas encargadas de cuidar los parques nacionales naturales y aumentar el número de estos cuando sea necesario y según la vulnerabilidad del parque.
  • Reforzar programas educativos en contra de la compra, venta y utilización de prendas fabricadas a base de pieles de animales silvestres, asistencia a espectáculos que utilicen dichos animales para evitar su comercialización como animales de compañía y reproducción.

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