Ley 2099 del 10 de julio de 2021, “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la Transición Energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones”.
La Ley tiene por objeto modernizar la legislación vigente y dictar otras disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético a través de la utilización, desarrollo y promoción de fuentes no convencionales de energía, la reactivación económica del país y, en general dictar normas para el fortalecimiento de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible.
Adicionalmente establece modificar el artículo 21 de la Ley 1715 de 2014, que quedará de la siguiente forma:
Artículo 21. Desarrollo de energía Geotérmica.
- La energía geotérmica se considerará como Fuente no Convencional de Energía Renovable – FNCER.
- Evaluación del potencial de la geotermia. El Gobierno nacional pondrá en marcha instrumentos para fomentar e incentivar los trabajos de exploración e investigación del subsuelo con el fin de conocer el recurso geotérmico. Energético que :será considerado para la generación de energía eléctrica y sus usos directos y sobre el cual se podrán exigir permisos o requisitos para el desarrollo de proyectos que propendan por el aprovechamiento del recurso de alta, media y baja temperatura.
- El Ministerio de Minas y Energía, directamente o a través de la entidad que designe para este fin, determinará los requisitos y requerimientos técnicos que han de cumplir los proyectos de exploración y de explotación del recurso geotérmico para generar energía eléctrica. Así mismo, este’ Ministerio, o la entidad que éste designe, será el encargado de adelantar el seguimiento y control del cumplimiento de estos requisitos y requerimientos técnicos e imponer las sanciones a las que haya lugar conforme a la presente Ley.
- El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinará los parámetros ambientales que deberán cumplir los proyectos desarrollados con energía geotérmica, la mitigación de los impactos ambientales que puedan presentarse en la implementación, y los términos de referencia para obtener la licencia ambiental en los casos en que ésta aplique; en ningún caso se desarrollará en las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP ni en contraposición de lo establecido en la Ley 1930 de 2018.
Consulte esta Ley en el siguiente enlace: Ley 2099 de 2021 – Transición Energética y la dinamización del mercado energético