El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS a través de su Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos y Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana pone a disposición del público para comentarios el Proyecto de Resolución “Por la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de actividades agropecuarias de bajo impacto y ambientalmente sostenibles en páramos y se adoptan otras disposiciones”.
El Proyecto de Resolución tiene por objeto establecer los lineamientos para el desarrollo de actividades agropecuarias de bajo impacto y ambientalmente sostenibles en el marco de lo previsto en los incisos tercero y cuarto del artículo 10 de la Ley 1930 de 2018.
Además, establece que las Actividades Agropecuarias de Bajo Impacto son aquellas actividades circunscritas a los ámbitos agrícola, pecuario, forestal, acuícola, pesquero, cuyos sistemas de producción, además de satisfacer las necesidades básicas de los habitantes y generar ingresos, no ponen en riesgo la funcionalidad del ecosistema de páramo, ni la prestación de los servicios ecosistémicos de los paisajes en los que éstas se desarrollan.
Las actividades agropecuarias consideradas como de bajo impacto deberán favorecer las relaciones de reciprocidad, cooperación y solidaridad de las comunidades rurales que las desarrollan, fundamentándose en el trabajo y mano de obra familiar y comunitaria y constituyéndose en los medios de vida ambiental, social y económicamente sostenibles de los habitantes tradicionales de los páramos.
El Proyecto de Resolución está dirigido a las personas naturales y jurídicas que vienen desarrollando actividades agropecuarias de bajo impacto en los páramos delimitados, y para aquellas que reconviertan sus actividades a bajo impacto, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 10 de la ley 1930 de 2018.
En aquellos casos, donde los páramos delimitados se traslapen total o parcialmente con áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y Parques Regionales Naturales los lineamientos y directrices que se adoptan a través del presente acto administrativo, estarán condicionados al régimen de usos y de actividades permitidas para estas categorías de áreas protegidas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 7 del artículo 6 de la Ley 1930 de 2018.
La recepción de comentarios se realizará desde el 2 de julio hasta el 16 de julio de 2021, a través de los correos apinilla@minambiente.gov.co, drodas@minambiente.gov.co, rsegura@minambiente.gov.co
Consulte sobre este Proyecto de Resolución en el siguiente enlace: Proyecto de Resolución – Lineamientos para el desarrollo de actividades agropecuarias de bajo impacto y ambientalmente sostenibles en páramos