El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS a través de la Dirección de Gestión Integral del Recursos Hídrico pone a disposición del público para comentarios, el Proyecto de Resolución “Por la cual se sustituye la Resolución 1207 de 2014 y se adoptan otras disposiciones”.
Dicho Proyecto de Resolución tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con el reúso de las Aguas Residuales y aplica a las autoridades ambientales y a los usuarios de dichas aguas y no aplica para su empleo como fertilizante o acondicionador de suelos.
Adicionalmente se establecen los requisitos para el reúso, mencionando que siempre que sea técnicamente y económicamente viable, el usuario que haya accedido al recurso hídrico en virtud de concesión, a través de la red de servicio público o de aguas lluvias, deberá hacer la recirculación de sus aguas residuales, sin que se requiera para ello autorización alguna por parte de la autoridad ambiental competente. En todo caso y siempre que las aguas reusadas vayan a ser objeto de vertimiento, antes de proceder al reúso, se deberá obtener el permiso respectivo ante la autoridad ambiental competente.
Cuando el reúso de las aguas se realice en el desarrollo de un proyecto sometido a licencia ambiental, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015. Siempre que el titular de la licencia evidencie que a través del reúso no se generan impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados, esta alternativa deberá ser admitida por la autoridad ambiental como modificación menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada.
La recepción de comentarios se realizará desde el 24 de junio hasta el 09 de julio de 2021, a través del correo dmmoreno@minambiente.gov.co
Consulte este Proyecto de Resolución en el siguiente enlace: Proyecto de Resolución – Por la cual se sustituye la Resolución 1207 de 2014