El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS expidió el Decreto 690 del 24 de junio de 2021, “Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, del sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el manejo sostenible de la flora silvestre y los productos forestales no maderables, y se adoptan otras determinaciones”.
Los productos forestales no maderables son todos aquellos que provienen de las especies e individuos vegetales como flores, frutos, semillas, cogollos, raíces y hojas que pueden aprovecharse sin destruir los árboles, palmas o arbustos que los producen. Es decir, se trata de los productos que aprovechan de manera sostenible la biodiversidad, que no son madera y que, a su vez, permiten generar nuevos productos. Por ejemplo: asaí, sacha inchi, flores, frutos, semillas, cogollos, raíces y hojas, entre otros.
El Decreto será aplicado por las autoridades ambientales competentes y todo aquel que esté interesado en el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables que hacen parte de los ecosistemas naturales.
Adicionalmente establece que toda persona natural o jurídica, pública o privada, que pretenda adquirir el derecho al manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables a través de permiso, asociación y autorización deberá diligenciar el Formato Único Nacional y allegar el estudio técnico, cuando se requiera, ante la autoridad ambiental competente, que lo otorgará o negará mediante acto administrativo.
Consulte el ABECE de este Decreto en el siguiente enlace: ABECE Decreto 690 del 24 de junio de 2021
Consulte este Decreto en el siguiente enlace: Decreto 690 de 2021