La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE recomienda en áreas urbanas un nivel de ruido ambiental no superior a los 65 dB(A), lo que equivale a, más o menos, el sonido de una conversación en un sitio público o el de una aspiradora percibido a un metro de distancia.
Los generadores de ruido son quienes tienen el deber de cumplir con las normas ambientales para evitar algún tipo de afectación en el entorno. Por esto, al iniciar una actividad económica deben verificar los estándares máximos permisibles que establece la Resolución 0627 de 2006, y ejecutar obras que ayuden a controlar y mitigar los niveles de emisión.
Es responsabilidad de los dueños de los establecimientos no exceder los estándares máximos permisibles de emisión según la ubicación, informarse y verificar que estén cumpliendo con la normatividad tanto en materia de ruido como en temas urbanísticos y de uso de suelo.
Consulte más acerca de esta celebración en el siguiente enlace: Día Internacional de Concienciación sobre el Ruido: por una ciudad más tranquila y sostenible