La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, mediante Resolución No. 694 del 14 de abril de 2021, modificó el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato (PECIG), decisión que se notificó y comunicó al solicitante y a los terceros intervinientes reconocidos y contra la cual procede recurso de reposición.
Es importante recordar que la actividad de aspersión aérea se encuentra suspendida desde 2015, sin embargo, el PMA ha estado vigente desde el 2001. Es decir, continua vigente para actividades no relacionadas con aspersión aérea. Lo que se autoriza a través de la Resolución 694 de 2021 es la modificación del Plan de Manejo Ambiental incluyendo, más medidas de manejo y un programa de seguimiento y monitoreo más detallado, para que en caso de que se reanude la actividad, se logre un mayor control sobre los efectos ambientales en los componentes hídricos, bióticos y socioeconómicos, entre otros.
Por otro lado, se estableció un esquema de atención prioritaria para peticiones, quejas y reclamos (PQRS) para la comunidad, relacionadas con presuntos incumplimientos del Plan de Manejo Ambiental, que tenga en cuenta las condiciones establecidas en la sentencia T-236 de 2017 de la Corte Constitucional y que se articule con el marco regulatorio expedido por el Gobierno Nacional (Decreto 380 de 2021), para efectos de la reanudación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato. En este esquema participarán la ANLA, las demás autoridades ambientales regionales y los institutos de investigación científica del Sistema Nacional Ambiental (SINA), entre otros.
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