Acuerdo 808 de 2021 del Concejo de Bogotá, “Por el cual se prohiben progresivamente los plásticos de un solo uso en las entidades del Distrito Capital que hacen parte del sector central, descentralizado y localidades y se dictan otras disposiciones”.
El objeto del Acuerdo es prohibir de manera gradual y progresiva en las entidades del Distrito Capital que hacen parte del sector central, descentralizado y localidades, la adquisición y consumo de plásticos de un solo uso, incentivando su sustitución y cierre de ciclos, buscando controlar la contaminación y proteger el ambiente y la salud de los seres vivos.
Dicho Acuerdo prohíbe la adquisición y consumo de los siguientes plásticos de un solo uso en las entidades del Distrito Capital que hacen parte del sector central, descentralizado y localidades, elementos tales como:
- Bolsas utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías distribuidas o entregadas en los puntos de pago.
- Rollos de bolsas vacías para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos, excepto los cárnicos.
- Bolsas para contener líquidos.
- Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas y vasos para líquidos fríos y calientes.
- Mezcladores y pitillos.
- Rollos de película extensible para el empaque de alimentos a granel, excepto los cárnicos.
- Rollos de película extensible y de burbuja utilizados como envoltura, con que se protegen objetos durante las mudanzas dentro del Distrito Capital.
- Envases y recipientes para contener o llevar alimentos de consumo inmediato.
- Botellas para agua y demás bebidas, incluyendo sus tapas.
- Soportes plásticos de los hisopos flexibles con puntas de algodón.
- Soportes plásticos para las bombas de inflar.
- Láminas o manteles para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato.
Consulte este Acuerdo en el siguiente enlace: Acuerdo 808 de 2021 – Prohiben progresivamente los plásticos de un solo uso en las entidades del Distrito Capital