Desde el pasado 1 de enero comenzó a regir en Colombia la Ley 1968 del 11 de julio de 2019, que prohíbe a cualquier persona natural o jurídica la explotación, comercialización, distribución o exportación de cualquier variedad de asbesto y de todos los productos que se elaboran con este. De continuar ejerciendo cualquiera de estas actividades, tendrá que cancelar una multa entre los 100 y los 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Con la ley también quedan prohibidas las concesiones, licencias y permisos para la explotación y exploración del asbesto en el país. Y aquellos que ya cuenten con una licencia tendrán que emprender una fase de desmantelamiento y abandono de esta actividad.
Según la Oficina Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC), el asbesto es un grupo de minerales fibrosos utilizado en la fabricación de techos, tanques, tuberías, baldosas, frenos de vehículos, pinturas y otros productos, el cual se encuentra mayoritariamente asociado a diversos tipos de cánceres, como el mesotelioma, pulmón, laringe y ovarios.
Con la entrada en vigencia de la norma, a partir de enero el Gobierno Nacional debe avanzar en la formulación de la implementación de la política pública que permita la sustitución del producto en Colombia.
En ese sentido, deberá crear la Comisión Nacional para la sustitución del Asbesto, con el fin de verificar el cumplimiento de la sustitución del mineral en todas sus formas y en los plazos establecidos, así como permitir nuevas fuentes de empleo y productos que sustituyan ese mineral.
La Comisión deberá estar conformada por delegados de los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo; Minas y Energía, y Trabajo, así como de Colciencias, un veedor ciudadano y un representante de las universidades.
Consulte esta Ley en el siguiente enlace: Ley 1968 del 11 de julio 2019