Decreto 052 del 19 de enero de 2021, “Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 022 de 2020 Senado – 458 de 2020 Cámara “Por medio del cual se reforma la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 adicionando un inciso que prohibe expresamente el ejercicio de actividades de exploración y explotación mineras en ecosistemas de Páramos – Primera vuelta”.
Dicho Decreto establece que el artículo 79 de la Constitución Política quedará asi:
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad, integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. El Estado tiene una especial deber de protección del agua.
Queda prohibida de exploración o explotación minera de cualquier tipo o de hidrocarburos en ecosistemas de páramo y sus zonas de amortiguamiento. También estarán prohibidas las expansiones urbanas y suburbanas y las actividades de alto impacto estos ecosistemas.
Los municipios a través de las herramientas de ordenamiento territorial establecerán los usos en ecosistemas colindantes a los páramos que pudieran generar daños sobre estos, en especial lo referente a minerfa artesanal y de subsistencia en las áreas amortiguadoras, tendientes para mitigar el impacto negativo sobre estos ecosistemas.
Consulte el contenido del Decreto en el siguiente enlace: Decreto 052 de 2021 – Reforma al artículo 79 de la Constitución Política sobre la explotación de páramos