El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 1232 del 14 de septiembre de 2020, “Por medio del cual se adiciona y modifica el artículo 2.2. 1.1 del Título 1, se modifica la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 y se adiciona al artículo 2.2.4.1.2.2 de la sección 2 del capítulo 1 del Título 4, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la planeación del ordenamiento territorial”.
El Decreto establece que ahora las etapas del proceso de planificación del ordenamiento territorial serán las siguientes:
- Diagnóstico.
- Formulación.
- Implementación.
- Seguimiento y evaluación.
Además que, la cartografía de diagnóstico para cuarto dimensiones, ambiental, económica, sociocultural y funcional, deberá ser elaborada a escala 1 :25.000 para suelo rural y 1 :5.000 para suelo urbano, de expansión urbana y centros poblados o a una escala de mayor detalle si el municipio o distrito dispone de la información.
También, adicional algunas nuevas definiciones como: Asentamientos humanos rurales, Tratamientos Urbanísticos, Tratamiento Urbanístico de Consolidación, Tratamiento Urbanístico de Conservación, Tratamiento de Renovación Urbana modalidad de Reactivación, entre otros.
Consulte este Decreto en el siguiente enlace: Decreto 1232 de 2020 – Planes de Ordenamiento Territorial