
LaPEV es el medio masivo de comunicación utilizado por marcas públicas o privadas para promover bienes, servicios e información específica a través de elementos visuales que llaman la atención de las personas en las vías de uso público, como espacios peatonales, vehiculares, aéreas, terrestres o acuáticas.
En Bogotá no se puede fijar o instalar publicidad exterior en áreas que se constituyan como espacio público, zonas históricas, edificios o sedes de entidades públicas, embajadas, zonas declaradas como reservas naturales, Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA o senderos donde se obstaculice el paso peatonal. Además, sobre vías principales y metropolitanas no es permitido instalar publicidad en movimiento.
Consulte más acerca de este Decreto en el siguiente enlace: Decreto 959 de 2000 – Publicidad Exterior Visual